Control mossos

Nuevo Confinamiento municipal del 7 al 17 de enero

Así es, nos vuelven a encerrar, todo sea por el bien común…

Durante 10 días, no podremos desplazarnos y deberemos permanecer en nuestro municipio, salvo algunas excepciones que os contamos a continuación.

Casos en los que podemos desplazarnos

De acuerdo con las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno del plan de actuación PROCICAT por las que se adoptan medidas de salud pública, de restricción de la movilidad de entrada y salida de personas del término municipal, para la contención del brote epidémico de la pandemia de Covidien-19 al territorio de Cataluña.

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociales.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • Regreso al lugar de residencia habitual o familiar, por una necesidad justificada.
  • Asistencia y cuidado a personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de abastecimiento en territorios limítrofes.
  • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Competiciones deportivas autorizadas de ámbito nacional, internacional y profesional.
  • Ejercicio del derecho de manifestación y de participación política.
  • Circulación en tránsito o transporte de mercancías.
  • Actividad deportiva individual al aire libre entre municipios vecinos.
  • A causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de naturaleza análoga, debidamente acreditada.

Preguntas frecuentes