Las actividades públicas que utilicen sistemas electroamplificados de sonido deben asegurar que el nivel sonoro máximo no supere los 100 dB(A) (LAeq,60s) en los lugares de acceso público y el nivel máximo de 80 dB(A) (LAeq, 30 minutos) en la fachada más expuesta, de acuerdo con lo que establece el artículo 16.2 de la Ordenanza municipal del ruido y las vibraciones.
